Tasa Compensada para Créditos Educativos: Condiciones y Requisitos
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Las líneas de Crédito están dirigidas a los Asociados y Clientes que deseen financiar su Educación desde básica primaria y secundaria, técnica, tecnologías, pregrado, posgrado, Educación Continua hasta idiomas y cursos cortos, en entidades educativas en el país o en el exterior.
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Es un beneficio que se otorga al Asociado y familiares* (cónyuge o compañero permanente, hijos, padres, hermanos, nietos y sobrinos) y se refleja en una menor cuota del crédito. Coomeva asume un porcentaje de la tasa de interés publicada por Bancoomeva, aplicándolo al valor de la cuota mensual del crédito educativo. Este porcentaje representa un beneficio en el interés mensual del crédito a la tasa plena para Asociados otorgada por el Banco.
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El beneficio debe ser solicitado por el Asociado en el Formato CO-FT-818. (Formato obligatorio)
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El tomador del Crédito Educativo deberá ser el Asociado(a).
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El subsidio de la Tasa compensada será otorgado por Coomeva al valor total de la cuota durante TODA LA VIDA DEL CRÉDITO.
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Se otorga al Asociado y beneficiarios que cursen estudios en educación superior, continua, idiomas y educación básica y media, con cobertura nacional e internacional.
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Pérdida del Beneficio:
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Mora en el pago de crédito mayor a 90 días
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Mora en concepto estatutarios mayor a 90 días
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Desvinculación del Asociado.
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Fecha de publicación 07/06/2017
Última modificación 03/11/2022